Entre Ríos prohibió la pesca comercial del dorado: tras declarar al animal como pez de interés turístico provincial, se prohíbe su pesca comercial y su acopio, venta, tenencia o tránsito. La Ley sí permite la pesca deportiva con devolución obligatoria y la pesca por pobladores artesanales para alimentación familiar.



La norma prohíbe la pesca del dorado, en todas sus especies, con fines comerciales, su acopio, venta, tenencia y tránsito en todo el territorio provincial. No obstante, permite la pesca cuando se realice en forma deportiva y con devolución obligatoria, así como la que realicen los pobladores ribereños por cuenta propia para su alimentación y la de sus familias, y los pescadores artesanales para consumo familiar o venta directa al público, garantizando las medidas de resguardo de la especie.
El objetivo principal del gobierno es la conservación del dorado en todas sus especies, considerando su importancia ecológica y económica, ante la amenaza de la pesca indiscriminada y la degradación de su hábitat. La ley se justifica en la necesidad de regular la pesca del dorado para asegurar su supervivencia a largo plazo, complementando la legislación nacional y respondiendo a las tendencias mundiales de conservación.